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Domicilio social y fiscal de una empresa

Según el diccionario de la Real Academia Española (RAE), domicilio es la morada fija y permanente, la casa en que alguien habita o se hospeda, o el lugar en que legalmente se considera establecido alguien para el cumplimiento de sus obligaciones y el ejercicio de sus derechos. Esta última acepción sería la más ajustada al ámbito profesional, pero dentro de la casa de una empresa podemos distinguir tres tipos de domicilios.

Un domicilio puede ser el lugar donde desarrolle su actividad puede ser el mismo que donde Hacienda comunique las notificaciones fiscales. Otro domicilio puede ser el lugar de trabajo físico, por ejemplo se puede trabajar desde casa, pero quizá esa no sea la mejor imagen para los clientes y por eso de cara ellos podemos poner en nuestra web o en las tarjetas de visitas que la oficina está en la calle José Abascal de Madrid, por ejemplo. Lo más importante es aclarar que el domicilio social implica que la empresa está bajo el paraguas del régimen jurídico que se aplica en la localidad en la que esté domiciliada, que en este caso es la legalidad española para todas las empresas que estén en el territorio español.

En definitiva, existe un abanico de opciones y de circunstancias tan amplio como empresas hay en el mercado. A veces una empresa tiene únicamente un domicilio, trabaja, atiende las notificaciones de Hacienda y a los clientes en el mismo sitio, pero eso no siempre es así. En las sociedades mercantiles y autónomos se puede diferenciar entre domicilio social y domicilio fiscal, que no tienen por qué coincidir. Igualmente la empresa puede contar con locales afectos a la actividad. Cada uno de estos domicilios implica  diferentes conceptos. El motivo por el cual pueden, o no, coincidir la domiciliación de una empresa puede obedecer a las circunstancias del propio negocio o de los intereses de la sociedad.

Diferencias entre el domicilio social y fiscal de una empresa

El domicilio social de una empresa

El domicilio social de una empresa es el lugar en que se encuentra el centro de su administración y dirección, o en el que radica su establecimiento o explotación más importante. Este domicilio tiene que aparecer en las escrituras de la sociedad. Antes la posible declaración de independencia unilateral esta semana en el Parlament de Cataluña para modificarlo fuera del municipio donde se ubicase era necesario que se reuniesen los socios o accionistas de una empresa en Junta. Después de octubre de 2017 ya no es necesaria la aprobación del cambio en Junta.

Entonces, ¿qué supone para una empresa un cambio de domicilio social? El domicilio social es la dirección exacta (sede física) donde se administra la sociedad mercantil. Según lo dice la Ley de Sociedades de Capital, el domicilio social es el lugar en el que se encuentra el centro de su efectiva administración y dirección, o en el que radica su principal establecimiento o explotación. El domicilio social implica que la empresa está regulada dentro del régimen jurídico que se aplica en la localidad en la que esté domiciliada. Por eso, muchas empresas de Cataluña están cambiando su sede social a Madrid, Valencia, Málaga, Mallorca, para operar dentro de la legalidad del territorio español.

El domicilio fiscal de un empresa

El domicilio fiscal es el lugar de emplazamiento del obligado tributario con la Agencia Tributaria. Es el que determina la adscripción a una oficina tributaria concreta y el lugar para la práctica de notificaciones de esta naturaleza. Ese domicilio será vinculante a efectos de procedimientos administrativos y de control fiscal.

Este domicilio no es necesario fijarlo mediante escritura pública, se fija a través del modelo censal de la Agencia Tributaria (modelo 036),  y puede modificarse en cualquier momento a través del mismo procedimiento.

A veces sucede que el lugar en el que se realiza la actividad de la empresa es provisional, o puede cambiar, en estos casos concreto la opción más común es establecer como domicilio social una sede fija, que siempre será de referencia en este aspecto, y determinar como domicilio fiscal el que efectivamente se ejecuta la actividad, que puede variarse con facilidad y sin necesidad de aprobarlo en Junta, de acudir al notario y de registrar la modificación. La designación del domicilio fiscal se realiza simplemente  a través del modelo censal.

Locales afectos a la actividad

Se conoce como local afecto a la actividad aquel al que sin ser la sede efectiva de la empresa, es decir, sin poseer ni el domicilio social ni el fiscal, sí mantiene vinculación con la empresa y se utiliza para el desarrollo de la actividad.

Por ejemplo, un almacén, un taller o un punto de venta, lugares en los que se realiza la actividad accesoria o complementaria a la principal.

Los locales a efectos a la actividad pueden ser susceptibles de deducciones. Éste es un concepto importante a rellenar en el modelo 036 de alta censal, lo que ocurre es que su redacción puede inducir a error. Pero estos locales dan derecho a la deducción de los gastos que originan dichos locales. Gastos directos y de mantenimiento, suministros, etc.

Desde el centro de Negocios MC4 ponemos a tu disposición nuestro domicilio social y fiscal, con el servicio de domiciliación de sociedades de nuestra oficina virtual en cuatro modalidades diferentes:

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  • Recepción y distribución de correo
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Oficina Virtual Plus incluye:

  • Oficina virtual
  • Domicilio fiscal y social
  • Recepción y distribución de correo
  • Contestación personalizada
  • 6 horas sala/mes

Oficina Virtual Estándar incluye:

  • Oficina virtual
  • Domicilio fiscal y social
  • Recepción y distribución de correo
  • Contestación personalizada

Oficina Virtual Básica incluye por 35 euros al mes:

  • Oficina virtual
  • Domicilio fiscal y social
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